Información del distribuidor de seguros
Antes de que contrates nada tienes derecho a saber quién te está vendiendo el seguro, si está autorizado para hacerlo, si es independiente, cuánto gana con tu póliza y qué puedes hacer si algo sale mal. Esto es todo eso.
Página en preparación. Faltan los datos registrales de la correduría, empezando por su clave de inscripción en la DGSFP. Están marcados como «PENDIENTE: …». Hasta completarlos no puede publicarse el sitio ni difundirse comunicación comercial de seguros: la identificación del distribuidor es una obligación previa a cualquier oferta.
Por qué lees esto
La normativa de distribución de seguros (Real Decreto-ley 3/2020, que traspone la directiva europea IDD) obliga a que, antes de firmar nada, sepas con quién estás tratando y en qué condiciones. No es letra pequeña: es información que la ley considera imprescindible para que puedas decidir.
Esta web informa y capta solicitudes de presupuesto. La intermediación, el asesoramiento y la contratación de la póliza los realiza la correduría que se identifica a continuación.
Quién distribuye el seguro
| Dato | Contenido |
|---|---|
| Denominación social | Shopnet Brokers, S.A. |
| Marca comercial | Segurosbroker (Grupo SNB) |
| CIF | «PENDIENTE: CIF de la correduría» |
| Domicilio social | «PENDIENTE: domicilio social completo — vía, número, código postal, municipio y provincia» |
| Condición | Correduría de seguros |
| Registro en el que está inscrita | Registro administrativo especial de distribuidores de seguros y reaseguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) |
| Clave de inscripción | «PENDIENTE: clave de inscripción DGSFP de la correduría (formato J-XXXX)» |
| Ramos y ámbito | «PENDIENTE: ramos y ámbito territorial en los que la correduría está habilitada, según su inscripción» |
| Teléfono de atención | «PENDIENTE: teléfono del servicio de atención al cliente» |
| Correo electrónico de atención | «PENDIENTE: dirección de correo del servicio de atención al cliente» |
| Web corporativa | www.segurosbroker.com |
| Autoridad de supervisión | Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) |
Cómo comprobar que la inscripción es cierta
No tienes que creernos. La DGSFP mantiene un registro público de distribuidores de seguros que cualquiera puede consultar en su web: basta con buscar por la denominación social o por la clave de inscripción para ver si la correduría está dada de alta y en qué ramos.
Si la búsqueda no devuelve resultado o los datos no coinciden con los de esta página, no contrates y dínoslo.
«PENDIENTE: enlace directo a la ficha de la correduría en el registro público de la DGSFP, para incluirlo aquí».
Qué significa que sea una correduría
En España hay tres figuras que pueden venderte un seguro y no son lo mismo.
Un agente trabaja para una entidad aseguradora concreta y te ofrece sus productos. Un operador de bancaseguros hace lo mismo desde una entidad financiera. Un corredor no está vinculado a ninguna aseguradora: trabaja para ti, compara productos de distintas compañías y responde profesionalmente del asesoramiento que te da.
Aquí trabajamos con una correduría. Eso implica tres cosas concretas para ti: la recomendación se basa en un análisis objetivo y no en un vínculo comercial con una compañía; la correduría tiene la obligación legal de tener un seguro de responsabilidad civil profesional que respalda su asesoramiento; y su interlocutor en caso de problema eres tú, no la aseguradora.
Qué tipo de asesoramiento recibes
La correduría sí presta asesoramiento. Antes de recomendarte un producto tiene que preguntarte por tus exigencias y necesidades —qué vehículo tienes, dónde circulas, qué quieres cubrir— y proponerte un contrato que se ajuste a ellas, explicándote por qué.
Ese asesoramiento se basa en el análisis de un número suficiente de contratos ofrecidos en el mercado, de forma que la recomendación sea objetiva y personalizada.
«PENDIENTE: relación de entidades aseguradoras con las que la correduría distribuirá el seguro de VMP. A fecha de hoy no hay compañía cerrada para este producto y el sitio solo muestra una horquilla orientativa; en cuanto haya producto, hay que declarar aquí si el asesoramiento se presta sobre un análisis objetivo del mercado o sobre una relación limitada de entidades, y en este último caso identificar cuáles».
Participaciones y vínculos con entidades aseguradoras
La ley obliga al distribuidor a declarar si existen vínculos accionariales relevantes que puedan condicionar su independencia. Concretamente, dos cosas: si la correduría posee, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10 % en el capital o en los derechos de voto de una entidad aseguradora; y si una entidad aseguradora, o su matriz, posee una participación igual o superior al 10 % en la correduría.
«PENDIENTE: declaración expresa y firmada de Segurosbroker sobre ambos supuestos, para publicarla aquí literalmente (lo habitual es una declaración negativa, pero no puede darse por supuesta)».
Cómo cobra la correduría
Esto también tienes derecho a saberlo antes de contratar, y en esta web no hay sorpresas.
Por la intermediación del seguro, la correduría percibe una comisión que ya va incluida en la prima que paga el tomador. Es decir: no pagas ningún importe adicional por el asesoramiento ni por la tramitación de la póliza. El precio que ves es el precio del seguro.
La correduría no cobra honorarios directamente del cliente por el asesoramiento en seguros salvo que se pacten por escrito de forma expresa, algo que en este canal no está previsto.
Aparte del seguro, el servicio de inscripción del vehículo en el registro de la DGT es un servicio distinto que sí tiene un precio propio: la tasa oficial de la DGT más unos honorarios de gestión. Ese importe se te comunica siempre antes de contratarlo y es opcional: puedes hacer el trámite por tu cuenta. «PENDIENTE: importe de los honorarios de gestión del registro en la DGT, para publicarlo aquí».
Puedes pedirnos en cualquier momento información adicional sobre la naturaleza y el origen de la remuneración correspondiente a tu contrato.
Responsabilidad civil profesional y capacidad financiera
Toda correduría está obligada a tener un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños que pueda causar por un error en su actividad, y a acreditar capacidad financiera para responder de los fondos que maneje por cuenta de clientes y aseguradoras.
«PENDIENTE: entidad aseguradora del seguro de responsabilidad civil profesional, número de póliza y límites de cobertura».
«PENDIENTE: forma en la que la correduría acredita su capacidad financiera (cuenta bancaria de titularidad separada, aval o seguro de caución) y, en su caso, sus datos».
Quejas y reclamaciones
Si algo no ha ido como esperabas —el asesoramiento, la tramitación, el trato recibido— tienes un procedimiento gratuito para reclamar, y no hace falta abogado ni ir a juicio.
Cómo reclamar, paso a paso
1. Servicio de atención al cliente
Es la primera puerta y es obligatoria: hay que pasar por aquí antes de acudir al supervisor. Presenta tu queja por escrito indicando tus datos, el motivo y qué pides. «PENDIENTE: dirección postal, correo electrónico y formulario del servicio de atención al cliente de la correduría, y su reglamento de funcionamiento, incluido el plazo máximo de resolución».
2. Servicio de Reclamaciones de la DGSFP
Si no recibes respuesta en el plazo previsto o no estás conforme con ella, puedes reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es gratuito, se presenta de forma electrónica o presencial y resuelve mediante un informe motivado. Tendrás que acreditar que reclamaste antes al servicio de atención al cliente.
3. Vía judicial y arbitraje de consumo
El informe de la DGSFP no es vinculante, así que siempre te queda la vía judicial. Si eres consumidor, también puedes acudir a las juntas arbitrales de consumo cuando la entidad reclamada esté adherida al sistema arbitral.
Qué documentación recibirás antes de contratar
Cuando haya una propuesta concreta sobre la mesa, y siempre antes de que firmes, se te entregará la documentación precontractual del producto.
Documentos que se entregan
- El documento de información sobre el producto de seguro (IPID): una ficha normalizada de dos páginas con qué cubre, qué no cubre y qué límites tiene.
- La nota informativa previa con la identidad de la entidad aseguradora, la legislación aplicable al contrato y el procedimiento de reclamaciones ante la compañía.
- Las condiciones generales y particulares de la póliza, incluidas las cláusulas limitativas, que deben destacarse y aceptarse específicamente.
- La constancia de tus exigencias y necesidades y el motivo por el que se te recomienda ese contrato concreto.
- Esta misma información sobre el distribuidor, en soporte duradero.
Derecho de desistimiento
En la contratación de seguros a distancia, la normativa de protección del consumidor reconoce un derecho a desistir del contrato en un plazo breve desde su celebración, sin penalización y sin tener que explicar el motivo, con las excepciones que la propia norma establece.
Las condiciones exactas, el plazo aplicable a tu póliza y la forma de ejercerlo figuran siempre en la documentación contractual que recibas. «PENDIENTE: confirmar con la entidad aseguradora el plazo y el procedimiento de desistimiento del producto concreto, para detallarlo aquí».
Protección de datos
El tratamiento de los datos que facilitas para pedir una propuesta se explica en la política de privacidad: quién es el responsable, con qué base jurídica se tratan, quién más los recibe, cuánto se conservan y cómo ejercer tus derechos.
Legislación aplicable y supervisión
La actividad de distribución de seguros está regulada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Al contrato de seguro le resulta aplicable la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y a la actividad aseguradora, la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La legislación aplicable al contrato es la española, salvo que en la póliza se pacte otra cosa dentro de lo que permita la ley.
Fuente: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero — distribución de seguros y reaseguros privados (trasposición de la Directiva (UE) 2016/97, IDD)
Otras páginas legales
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