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Sanciones · Recurrir

Cómo recurrir una multa de patinete

Casi todo lo que se lee sobre recurrir multas está escrito pensando en coches y en la DGT. En un patinete, el organismo suele ser otro, y equivocarse de ventanilla es la forma más común de perder el recurso sin que nadie lo lea.

En una multa de patinete lo primero no es escribir, es mirar el boletín y averiguar qué organismo la ha puesto. Si la infracción es de una ordenanza municipal —casco, acera, aparcamiento, velocidad urbana—, el expediente lo instruye el ayuntamiento y ahí es donde se alega, en el plazo que indique la propia notificación.

Actualizado el

Lo primero: de quién es la multa

Esta es la parte que decide todo lo demás y la que casi nadie mira. En el boletín o en la notificación aparece el órgano instructor: puede ser un ayuntamiento o puede ser la Jefatura Provincial de Tráfico. También aparece el precepto infringido, es decir, qué artículo de qué norma dice que lo que hiciste no se puede hacer.

Con un VMP, la mayoría de las conductas urbanas —dónde puedes circular, el casco donde se exige, dónde se aparca, la velocidad en determinadas vías— vienen de la ordenanza municipal. Ahí el interlocutor es el ayuntamiento, el procedimiento es el sancionador local y los plazos los marca esa notificación.

Las conductas del régimen general de circulación —alcohol, móvil, y la falta de seguro obligatorio— pueden seguir el circuito estatal. No es una regla mecánica: la única forma de saberlo es leer el papel.

El procedimiento, en orden

1. Comprueba que la notificación es válida

Una denuncia tiene que identificar al denunciado, describir el hecho, indicar el precepto infringido, el órgano competente, el plazo y el modo de alegar. Si falta algo esencial, eso ya es materia de alegación —y es más frecuente de lo que parece en denuncias de VMP, porque son expedientes nuevos para muchas plantillas.

2. Decide antes de tocar nada: pronto pago o alegaciones

El pronto pago con reducción implica renunciar a formular alegaciones y pone fin al procedimiento. Es excluyente: no se puede pagar reducido «por si acaso» y recurrir después. Si vas a alegar, no pagues.

3. Presenta las alegaciones en plazo

Se dirigen al órgano instructor que figura en la notificación, dentro del plazo que ella indique. Se puede presentar por la sede electrónica del organismo, en registro presencial o por cualquiera de las vías del art. 16.4 de la Ley 39/2015. Guarda el justificante de presentación: es tu prueba de que llegaste a tiempo.

4. Aporta la prueba con el escrito

Alegar sin prueba es contar una versión. Fotos con fecha, el certificado de inscripción del vehículo, la póliza, el ticket que sitúa el patinete en otro sitio, el texto de la ordenanza vigente ese día. Lo que puedas documentar.

5. Si te desestiman, queda el recurso

Contra la resolución sancionadora cabe recurso de reposición, y agotada la vía administrativa, la contencioso-administrativa. Los plazos son cortos y los indica la propia resolución: léelos ahí, no en una web.

Qué alegaciones tienen recorrido y cuáles no

El artículo citado no dice eso

La mejor alegación posible, y la más habitual con VMP: la denuncia cita un artículo que regula otra conducta, o una versión de la ordenanza que ya no estaba vigente. Se comprueba leyendo el texto oficial y se acredita con el enlace al boletín.

Los hechos no son los que describe

No era esa vía, no era ese vehículo, no era esa persona. Requiere prueba, pero cuando la hay es determinante.

Defecto en la notificación

Falta de identificación del precepto, imposibilidad de identificar al agente, notificación fuera de plazo o mal practicada. Son motivos formales y, cuando concurren de verdad, resuelven el expediente entero.

Circunstancias personales

Que no lo sabías, que es tu primera multa o que no puedes pagarla no anula la infracción. Puede tener algún efecto en la graduación de la sanción, pero no es una defensa.

«Todo el mundo lo hace»

No es una alegación. Consume el plazo y deja el expediente exactamente donde estaba.

Qué escribir, en concreto

Un escrito de alegaciones no necesita lenguaje jurídico ni plantillas de pago. Necesita cinco cosas, en este orden: quién eres (nombre, documento de identidad y domicilio a efectos de notificaciones), qué expediente (el número que figura en la notificación, que es lo que permite localizarlo), qué hechos discutes y por qué, qué prueba aportas, y qué pides —normalmente, el archivo del expediente.

Dos consejos que valen más que cualquier fórmula. El primero: una alegación concreta y corta gana a tres páginas de indignación. El segundo: si tu argumento es que el artículo no dice lo que la denuncia afirma, cita el artículo entero y enlaza el boletín donde está publicado. Le estás ahorrando el trabajo a quien tiene que resolver, y eso juega a tu favor.

Esta página explica el procedimiento administrativo común, que es público y está en la Ley 39/2015. No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado: si la sanción es grave, hay un accidente de por medio o se ha abierto una vía penal, busca ayuda profesional antes de escribir nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar con descuento y recurrir después?

No. El pronto pago con reducción supone la terminación del procedimiento y la renuncia a formular alegaciones. Hay que elegir: o se paga reducido, o se alega.

¿Recurrir puede hacer que me suban la multa?

Alegar no agrava la sanción propuesta. Lo que sí pierdes al alegar es la reducción por pronto pago, así que si no tienes argumento, alegar sale más caro.

Me han multado sin pararme, ¿es válido?

La denuncia puede formularse sin detención del vehículo si concurren circunstancias que lo justifiquen, y en ese caso debe notificarse posteriormente. Lo que sí puedes revisar es que esa notificación se haya practicado correctamente y en plazo.

¿Y si el patinete no era mío?

Si la denuncia va contra el titular del vehículo y conducía otra persona, existe el deber de identificar al conductor. Ojo: no identificarlo cuando se requiere es a su vez una infracción, y suele ser más grave que la original.

¿La multa prescribe?

Tanto las infracciones como las sanciones prescriben, con plazos distintos según su gravedad, y el procedimiento también puede caducar. Es un motivo de alegación real, pero hay que calcular las fechas sobre el expediente concreto.

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Fuente: Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas · Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (procedimiento sancionador)Verificado el 20 de agosto de 2026

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